El Gobierno busca que las provincias habiliten el registro voluntario de consorcios para ordenar la contabilidad y replicar el modelo vigente en CABA.

El Gobierno publicó el Decreto 487/2025, una medida que apunta a formalizar la situación legal de los consorcios de propiedad horizontal en todo el país. El texto insta a los organismos de contralor provinciales a habilitar un registro específico para la anotación de consorcios, a fin de que puedan rubricar los libros contables exigidos por el Código Civil y Comercial.
Aunque la norma no impone una obligación inmediata, abre la puerta para que los consorcios de edificios se inscriban voluntariamente en sus respectivas jurisdicciones (en momentos que las expensas recién ahora desaceleraron sus aumentos por la disminución de la inflación). El objetivo es regularizar su personería jurídica, ordenar la contabilidad y facilitar la fiscalización.
La iniciativa, impulsada por la Inspección General de Justicia (IGJ), ya tiene antecedentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde desde 2024 rige un régimen voluntario de inscripción y rúbrica para consorcios. Con este nuevo decreto, el Poder Ejecutivo busca replicar ese modelo en todo el país.
Qué cambia para los consorcios
Hasta ahora, muchos consorcios funcionaban como entidades de hecho, sin registro formal en organismos públicos, a pesar de que el Código Civil y Comercial, en su artículo 148, inciso h), reconoce su carácter de persona jurídica privada. El artículo 2044 de ese mismo cuerpo legal define al consorcio como “el conjunto de propietarios de unidades funcionales” y le otorga la titularidad jurídica sobre el inmueble común.
El problema era que en muchas provincias no existían mecanismos habilitados para registrar a los consorcios como tales. Eso impedía el cumplimiento de obligaciones contables previstas en el artículo 320 del Código, que exige llevar libros rubricados bajo ciertas condiciones legales.
El nuevo decreto señala que esa situación vulneraba derechos constitucionales básicos, y por eso insta a los registros públicos provinciales a crear libros especiales donde anotar a los consorcios con domicilio en sus jurisdicciones. De esta forma, podrán quedar habilitados para llevar contabilidad formal, presentar balances y rubricar los libros obligatorios y voluntarios.