QUÉ PASA CON LOS CONTRATOS FIRMADOS TRAS LA APLICACIÓN DE LA NUEVA REFORMA LABORAL

Después de que Cámara de Diputados aprobó el proyecto, que deberá volver al Senado, existe mucha incertidumbre sobre los alcances de la nueva normativa sobre las relaciones de trabajo ya existentes. ¿Cuál es el alcance?

Tras la aprobación la Ley de Reforma Laboral en la Cámara de Diputados, con 135 votos a favor y 115 en contra, existe cierta incertidumbre en los trabajadores y trabajadoras sobre el alcance de la nueva normativa para personas que ya tienen un contrato firmado antes de que entre en vigencia la ley, que deberá volver a pasar por el Senado. ¿Qué pasará?

La normativa propone cambios en las indemnizaciones, horas extras, vacaciones más flexibles y derechos sindicales, entre otros, lo que generó dudas a quienes ya se encuentran bajo un contrato firmado sobre los alcances de la ley tras su aprobación.

Según el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación sostiene que «las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales».

Por lo que los cambios si bien no regirán para el contrato ya firmado, en el caso de que una persona firmó su contrato bajo la otra ley pero es despedido, se aplicará la nueva ley, la indemnización se va a pagar bajo los parámetros de la nueva normativa.

El artículo 7 aclara que «las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo».

En el caso de las indemnizaciones por despido, la ley modifica la base de cálculo de la indemnización por antigüedad. Solo se considerará la remuneración mensual devengada y pagada en cada mes calendario, y quedan excluidos conceptos no mensuales como el aguinaldo, vacaciones y premios extraordinarios.

Los puntos más importantes de la reforma laboral

Nuevo cálculo de indemnización

  • Se redefine la «mejor remuneración» para el cálculo: solo lo mensual, normal y habitual, excluye conceptos no mensuales como SAC y vacaciones y se establece que la indemnización es la única reparación por despido sin causa.

Actualización de créditos laborales

  • También establece una actualización de créditos laborales, que establece un esquema de IPC y un 3% anual.

Nuevo sistema: Fondo de Asistencia Laboral

  • Se crean los Fondos para ayudar a cubrir costos de desvinculación y obligaciones indemnizatorias. Aporta el empleador: 1% mensual grandes empresas y 2,5% mensual MiPyMEs.

Registración laboral simplificada y digital (ARCA)

  • El registro ante ARCA es suficiente: no pueden exigirse requisitos extra por otras autoridades. Libros laborales: se conservan 10 años y se permite digitalización con validez legal.

Delimitación de beneficios sociales para el trabajador

  • Se redefine qué entra como beneficio social no remunerativo (comedor, reintegros médicos, guardería, útiles, capacitación, etcétera).

Banco de horas

  • Se habilitan regímenes voluntarios de banco de horas, de común acuerdo entre el empleador y el empleado.

Vacaciones más flexibles

  • Vacaciones entre 1° de octubre y el 30 de abril, y se permite acordar fuera de temporada. Se habilita el fraccionamiento, con un mínimo de 7 días.

Régimen de Incentivo para Formación Laboral

  • Se incorpora un Régimen de Incentivo a la Formación Laboral para promover capacitación, empleabilidad y reconversión. El objetivo: más trabajo formal, más productividad y más oportunidades, especialmente para jóvenes y perfiles sin experiencia.

Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión

  • Se crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión. Apunta a que las empresas realicen inversiones en producción real, tecnología y expansión.

Reducción de cargas sociales para nuevos empleos

  • Se reducen cargas sociales para empleos actuales y se facilita la contratación de nuevos empleados.

Prelación de convenios de empresas

  • Un convenio de empresa de una provincia prevalece por sobre un convenio ámbito nacional.

Compromiso de Reforma Fiscal integral

  • Se presentará una nueva Ley que impulse los acuerdos fiscales entre la Nación y las Provincias para reducir las cargas tributarias.

¿Cómo funcionarán las horas extras y el banco de horas?

“Esta reforma propone que estos bancos de horas se utilicen de manera más amplia y se aprueba por vía de convenios colectivos, va a estar interviniendo el sindicato del otro lado”, sostuvo el abogado laborista, Julián De Diego por la pantalla de C5N.

Al mismo tiempo, remarcó que “no es cierto que no se pagan las horas extras. Quien tiene bancos de horas, cobran remuneraciones que van entre el 30 y 50% por encima de los salarios ordinarios”.

“A la persona que tiene pluriempleo, se requiere a la conformidad del trabajador, pero tiene dos garantías importantes. La mayoría de bancos de horas se firma por convenio colectivo y requiere de una justificación importante. Todos los bancos de horas tienen la intervención sindical y todos tiene la incidencia por las horas extras cuando el trabajador supera las 8 horas”, explicó.

¿Qué sucede con la incorporación de la normativa con las nuevas tecnologías?

Si bien no está explícito en el texto, está explícito en todos los mecanismos de flexibilización», afirmó el especialista. Por ejemplo, en el modelo en el que el empleador puede modificar las condiciones de trabajo sin violar los derechos fundamentales del trabajador, se le sacó toda la parte de judicialización porque en las nuevas tecnologías se aplica por minuto. El circulo virtuoso es aumentar la libertad contractual y sacar trabas”, concluyó.