Así lo confirmó el abogado Rodolfo Baqué, quien representa a Gisella Dahiana Madrid. El proceso judicial podría comenzar en febrero.

La Justicia confirmó el rechazo al pedido de suspensión del juicio contra Gisella Dahiana Madrid, la enfermera acusada por el fallecimiento de Diego Armando Maradona, que ocurrió el 25 de noviembre de 2020.
El abogado defensor de la imputada, Rodolfo Baqué, se lo confirmó a la agencia Noticias Argentinas y también señaló que la Sala III de la Cámara de Apelación y en lo Penal de San Isidro ratificó la determinación.
El lunes, a partir de las 10, se llevará a cabo una nueva audiencia en el Tribunal Oral Criminal (TOC) 3 del mismo departamento judicial. Durante la misma se espera que se fije la fecha del comienzo del juicio por jurados populares contra la profesional de salud.
El abogado criticó a los fiscales al acusarlos de «poner chicanas» para que proceso judicial no se lleve a cabo, al tiempo que reclamó: «Maradona y la enfermera merecen saber que pasó».
En principio, se estima que el debate oral podría comenzar el viernes 28 de febrero, aunque Baqué solicitará a la magistrada María Coello que se realice en enero, durante la feria judicial.
La causa por los bienes gananciales entre Diego Maradona y Claudia Villafañe se dirimirán en la Justicia bonaerense
La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que la Justicia de la provincia de Buenos Aires deberá intervenir en la causa de división de bienes entre Diego Armando Maradona y su exesposa, Claudia Villafañe.
El tribunal supremo decidió que la Justicia bonaerense intervenga en la causa, ya que el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 20 de La Plata había intercedido en su momento en la sucesión de los bienes del futbolista.
A raíz de este conflicto, la Corte dio intervención a la Procuración General de la Nación, quien consideró que por “razones de seguridad jurídica aconsejan que la causa deba radicarse ante el juzgado a cargo del proceso universal, más allá de que el divorcio entablado ante la justicia nacional está concluido y que las presentes actuaciones hayan sido promovidas por el causante, el fallecimiento de Diego Armando Maradona. compromete directamente la asignación de bienes”.